Resolución 219 de 2026: qué le toca hacer y en qué orden
Qué cambió
El 7 de julio de 2026 el Ministerio de Agricultura expidió la Resolución 000219, que hace obligatoria la identificación individual de todo bovino y bufalino del país. Antes, esta exigencia solo aplicaba en zonas de frontera. Ahora cubre los 32 departamentos.
Cada animal debe portar un Dispositivo de Identificación Nacional (DIN): una orejera visual tipo paleta más una orejera electrónica RFID, registradas en el Sistema Nacional de Identificación y de Información del Ganado Bovino (SINIGAN).
Quién paga
El costo del dispositivo lo asume el responsable del animal — el ganadero, no el Estado. Los DIN se compran únicamente a proveedores autorizados por el ICA, con certificación Full ICAR.
Por qué no se puede aplazar
Sin identificación registrada, no se expide la Guía Sanitaria de Movilización Interna. Sin esa guía, el animal no puede moverse legalmente a subasta, feria ganadera ni planta de beneficio. La norma no bloquea la tenencia del animal, bloquea su comercialización.
El cronograma es gradual
La implementación avanza por categoría etaria, no de un día para otro. Las crías y los animales más jóvenes suelen entrar primero al cronograma; los adultos tienen plazos posteriores. El plazo exacto depende de la categoría y se confirma directamente con el ICA o con la oficina de Fedegán de su región.
Qué hacer esta semana
- Haga un conteo real de su hato por categoría etaria — no un estimado.
- Verifique si su predio ya tiene usuario activo en SINIGAN V6.
- Contacte a un proveedor autorizado por el ICA para cotizar los DIN necesarios.
- Guarde el registro de cada dispositivo aplicado — lo va a necesitar para la conciliación de inventario.
Si tiene dudas sobre cuántos dispositivos necesita según su hato, puede usar la calculadora de esta página para tener un estimado antes de cotizar.
